
Según ha denunciado AEA (Automovilistas Europeos Asociados), desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico en Mayo, los distintos organismos expedidores de multas por radares, están haciéndolo de forma irregular.
El problema surge cuando las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico aplican directamente el nuevo cuadro de multas sin descontar el margen de error legalmente previsto ya que en lugar de imponer una sanción de 100 € prevista para los que se exceden en 24 km/h del límite de 120, están aplicando el tramo sancionador superior de 300€ y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir contemplada para un exceso de 35 km/h.
Los resultados de las fotos son erroneos.
Precisamente para evitar los problemas jurídicos que una errónea interpretación de la ley pudiera causar a los conductores españoles, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, en el año 2006 AEA realizó una consulta al Centro Español de Metrología -que es la máxima autoridad en España en materia de control metrológico de los radares- a fin de que aclarara, en primer lugar, si existía homologado algún radar en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, caso de que no ser así, sí había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías.A la primera cuestión la respuesta fue negativa –no existe ningún radar homologado que de resultados corregidos-, y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó muy claro que “Con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de las lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil”.
Desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico se han impuesto 100.000 multas de tráfico con este error. Por ejemplo, si un radar detecta a un coche circulando a 155 kilómetros por hora en una carretera de 120 Km./h, habría que descontarle 10,8 Km./h del margen de error. Esto nos daría un exceso de 24 Km./h sobre el límite, pero al no aplicar estos márgenes de error, las administraciones estaban enviando las multas por valor de 300 euros y 2 puntos del carnet, en lugar de enviar una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos.
Estas irregularidades las está cometiendo la DGT, el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, además de otros ayuntamientos de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
El problema surge cuando las distintas administraciones con competencia en materia de tráfico aplican directamente el nuevo cuadro de multas sin descontar el margen de error legalmente previsto ya que en lugar de imponer una sanción de 100 € prevista para los que se exceden en 24 km/h del límite de 120, están aplicando el tramo sancionador superior de 300€ y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir contemplada para un exceso de 35 km/h.
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Precisamente para evitar los problemas jurídicos que una errónea interpretación de la ley pudiera causar a los conductores españoles, y con motivo de la entrada en vigor de la Ley del Permiso por Puntos, en el año 2006 AEA realizó una consulta al Centro Español de Metrología -que es la máxima autoridad en España en materia de control metrológico de los radares- a fin de que aclarara, en primer lugar, si existía homologado algún radar en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, caso de que no ser así, sí había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías.A la primera cuestión la respuesta fue negativa –no existe ningún radar homologado que de resultados corregidos-, y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó muy claro que “Con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de las lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil”.
Desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico se han impuesto 100.000 multas de tráfico con este error. Por ejemplo, si un radar detecta a un coche circulando a 155 kilómetros por hora en una carretera de 120 Km./h, habría que descontarle 10,8 Km./h del margen de error. Esto nos daría un exceso de 24 Km./h sobre el límite, pero al no aplicar estos márgenes de error, las administraciones estaban enviando las multas por valor de 300 euros y 2 puntos del carnet, en lugar de enviar una sanción de 100 euros sin pérdida de puntos.
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Fuente:http://www.superauto.es
Imagen:http://www.superdeporte.es
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